BULA "DUM LEVAMUS"

(Versión oficial en Castellano, de la Bula de fundación de la Orden de los Siervos de Santa María)

Benedicto obispo, siervo de los Siervos de Dios, a los queridos hijos, al General y a todos los Priores y Frailes de los Siervos de Santa María, de la Orden de San Agustín, salud y apostólica bendición.

 

Mientras alzamos nuestros ojos en derredor y según el deber del oficio pastoral contemplamos por doquier el rebaño del Señor, sin mérito nuestro a Nos confiado, con sincera voluntad, en cuanto nos sea dado de lo Alto, aplicamos nuestro eterno cuidado para que los cultivadores de la viña del Señor, Dios de los ejércitos, trabajen en la propia salud de manera que la misma viña, extendiendo lejos sus sarmientos, produzca en abundancia los frutos del bien.

 

Y aunque sean objeto de apostólica solicitud todos los cultivadores susodichos, es decir, todas las personas eclesiásticas, es conveniente que nos ocupemos con tanto mayor interés de los Religiosos, quienes, despreciando los halagos del mundo, están continuamente entregados a la contemplación de las cosas celestiales; de modo que ellos, para utilidad de la religión, deben llenarse de mayores ayudas apostólicas.

Y en verdad, vosotros profesáis y observáis la Regla de San Agustín, aprobada por la Sede Apostólica, y por el afecto de devoción que alimentáis hacia la gloriosa bienaventurada Virgen María, tomasteis vuestro nombre de Ella, llamándoos humildemente Siervos de la misma Virgen. Vosotros, hasta el presente, habéis encomiablemente observado la misma Regla, según vuestras pías y rectas Constituciones, publicadas en honor de la misma Virgen.

 

A vosotros, además, con privilegios especiales, la susodicha Sede Apostólica, os concedió poder celebrar el Capítulo General y en él elegir al Prior General, quien puede libremente corregir a los religiosos de su Orden y cumplir también con todo lo que corresponde a su oficio; y además, se os concedió poder recibir para la sepultura a quienes hubiesen elegido ser sepultados en vuestros lugares.

De todo ello resulta claramente cómo la susodicha Orden vuestra está ya de algún modo confirmada por la misma Sede Apostólica.

 

Sin embargo, Nos, que muy a gusto aprovechamos toda ocasión para demostrar, como podemos, nuestra devoción hacia la misma Virgen Nuestra Señora, no queriendo que alguien pueda atentar cosa alguna en vuestro daño, contra vosotros y contra vuestra Orden, como si no tuvieseis el pleno apoyo de la aprobación Apostólica, con el fin de quitar de los ánimos de todos cualquier duda y escuchar vuestras súplicas, expresamente con autoridad Apostólica, confirmamos y aprobamos vuestra Regla y sus Constituciones, la reforzamos con el auxilio del presente escrito;  y al concedérosla, decretamos que ella misma debe ser siempre inviolablemente observada por vosotros en todo tiempo futuro.

 

A nadie, pues, le sea lícito no tener en cuenta ésta nuestra página de confirmación, aprobación, concesión y constitución; o bien, con temeraria osadía, contradecirla. Y por tanto, si alguien se atreviera a intentarlo, sepa que ha incurrido en la ira de Dios omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

 

Dado en San Juan de Letrán, el 11 de febrero de 1304, en el primer año de nuestro pontificado.